I)F unciones de órgano generador: 1. F ormalmente legislativas,
2. M aterialmente legislativas.
II) F unciones de órgano interventor: 1. M aterialmente políti-
cas, 2. M aterialmente administrativas, 3. M aterialmente jurisdic-
cionales.
III) F unciones de órgano revisor: actos de control.
IV ) F unciones de órgano específico: de organización interior.
Por otro lado y como sabemos, la división de competencias
entre la F ederación y los estados se rige por el principio del
artículo 124 constitucional, según el cual las facultades no atribui-
das expresamente a la F ederación se entienden reservadas a las
entidades federativas. E sto significa que la competencia de los
estados es originaria y la federal es derivada.
D e esta manera, en el articulado de la C onstitución federal,
pero de manera primordial en el artículo 73, se establecen las
materias en las cuales tiene facultad exclusiva para legislar el
C ongreso de la U nión, entre otras están: crédito público, hidro-
carburos, minería, industria cinematográfica, comercio interior y
exterior, instituciones de crédito, energía eléctrica, legislación
laboral, fuerzas armadas, nacionalidad y naturalización, sistema
de pesas y medidas, etcétera.
L os estados tienen a su cargo actualmente lo relativo a la esfera
particular de sus habitantes, la vida interna cotidiana de la
comunidad, las contribuciones locales, etcétera.
C orresponde a los órganos legislativos estatales, por ejemplo,
la expedición de los códigos civil y penal y los relativos a los
procedimientos civiles y penales, etcétera.
Por su parte, los municipios pueden expedir Bandos de policía
y buen gobierno, así como reglamentos, circulares y otras
disposiciones de observancia en el ámbito de su jurisdicción;
tienen, además, la facultad de administrar los ingresos derivados
de los servicios públicos que proporcionen.
D e todo lo anterior podemos concluir que la función esencial
del Poder L egislativo consiste en establecer la ley; es decir, la